procedente
3. De fojas 105 a 106 vuelta corre la resolución que se revisa y que declara procedente el Amparo con el fundamento de que el recurrido, “al desconocer los derechos que el recurrente tenía como socio fundador del Comité de Aguas, ha obrado ilegal e indebidamente, negando y desconociendo un derecho constitucional”, y que el recurrente al haber abandonado temporalmente la zona y la falta de rendición de cuentas, no son motivo para desconocer su derecho adquirido, disponiendo, en consecuencia, que el recurrido “restituya todos los derechos y acciones que el recurrente tiene en dicho Comité”.
