AUTO CONSTITUCIONAL N° 381/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 381/99 - R

Fecha: 02-Dic-1999

AUTO CONSTITUCIONAL N° 381/99 - R

Expediente: 99-000455-01- RHC

Materia: HABEAS CORPUS

Distrito: Cochabamba

Partes: Amelia Téllez Ferrante vda. de Ferreira, en representación de Mario Ferreira Téllez contra Juan Luis Ledesma, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal

Lugar y fecha: Sucre, 02 de diciembre de 1999

Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la sentencia de 10 de Noviembre de 1999 (fojas 6 a 8), pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Amelia Téllez Ferrante vda. de Ferreira, en representación sin mandato, de Mario Ferreira Téllez, contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Gonzalo Quintanilla Calvimonte; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados respectivos se establece que:

1. En su demanda de 6 de noviembre (fojas 1) la recurrente expresa que con motivo de un proceso penal en contra de su hijo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva en marzo de este año, detención que se prolonga hasta la fecha sin haberse dictado el auto final de la Instrucción y sin que se disponga su libertad, que fue solicitada de acuerdo al artículo 11, numeral 1 de la Ley Nº 1685, por lo que interpone este recurso contra el indicado Juez, para que se ordene la libertad inmediata de su hijo, "en su caso previa fianza juratoria por retardación de justicia".

2. De fojas 4 a 5 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 10 de Noviembre, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda; y el Juez recurrido relata los antecedentes del juicio que en su juzgado se sigue a Mario Ferreira Téllez por los delitos de falsedad material y otros, agregando que el término de la Instrucción se computa desde el 13 de septiembre, fecha en la que se declaró la rebeldía de otro de los imputados, Edmundo Sandro, de manera que "hasta la fecha no ha corrido el lapso de 160 días, ahora si el detenido ha estado preso por más de los 160 días, hecho que no es atribuible al juzgador". A su turno la Fiscal requirió por la improcedencia del recurso, por no haberse "demostrado ni establecido la detención indebida recurrida, tomando en cuenta que la autoridad recurrida está facultada en la tramitación de este tipo de procesos, ampliar el plazo de su tramitación".

3. A fojas 6 y 7 cursa la sentencia que declara improcedente el recurso porque "al momento de presentarse el Recurso de Habeas Corpus, esto es en fecha 8 de noviembre de 1999... la autoridad recurrida ya pronunció en fecha 6 de noviembre de 1999 el Auto Final de Instrucción, habiendo en consecuencia dicha autoridad perdido competencia para pronunciarse sobre la libertad del recurrente".

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados pertinentes, resumida en los tres puntos que anteceden, se evidencia que el procedimiento de la instrucción debió ampliarse contra otros dos imputados, de acuerdo a los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal, y que cuando se presentó este Recurso de Habeas Corpus, el 8 de Noviembre de 1999, el Juez recurrido había perdido competencia para pronunciarse sobre la libertad solicitada por el recurrente, porque había dictado el Auto Final de Instrucción el 6 de Noviembre.

 

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836,  APRUEBA la sentencia de 10 de Noviembre, de fojas 6 a 8, dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Willman R. Durán, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

    Mag. Pablo Dermizaky Peredo                    Dr. Hugo de la Rocha Navarro

         PRESIDENTE                                                DECANO                                      

    Dr. René Baldivieso Guzmán             Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

          MAGISTRADO                                            MAGISTRADA

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