AUTO CONSTITUCIONAL N° 381/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
2.
2. De fojas 4 a 5 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 10 de Noviembre, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda; y el Juez recurrido relata los antecedentes del juicio que en su juzgado se sigue a Mario Ferreira Téllez por los delitos de falsedad material y otros, agregando que el término de la Instrucción se computa desde el 13 de septiembre, fecha en la que se declaró la rebeldía de otro de los imputados, Edmundo Sandro, de manera que "hasta la fecha no ha corrido el lapso de 160 días, ahora si el detenido ha estado preso por más de los 160 días, hecho que no es atribuible al juzgador". A su turno la Fiscal requirió por la improcedencia del recurso, por no haberse "demostrado ni establecido la detención indebida recurrida, tomando en cuenta que la autoridad recurrida está facultada en la tramitación de este tipo de procesos, ampliar el plazo de su tramitación".