AUTO CONSTITUCIONAL No. 378/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el demandante, en su recurso de fs. 2 manifiesta que hace unos quince días fue detenido por los funcionarios de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), a denuncia interpuesta por la ciudadana Ruth Zambrana de Mojica por la supuesta comisión del delito de estafa y que logró salir con garantía personal de presentación. Como consecuencia de la misma ha sido perseguido al igual que su garante; persecución que ha cesado por intervención de su abogado. Sin embargo, no conoce hasta la fecha el motivo de su persecución ni cuáles los argumentos de la denuncia en su contra, pese a los esfuerzos de su abogado, que recurrió al Sub Oficial Freddy Garnica quien no se dignó proporcionarle los antecedentes del conflicto para poder asumir su defensa atentando contra el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
Que, como en las épocas inquisitoriales -dice el recurrente- no sabe por qué se lo está juzgando y que no existe respeto a los derechos humanos y al debido proceso. En consecuencia, amparado su derecho en los art. 7 inciso g), 9 y 18 de la Constitución Política del Estado y “758 del Procedimiento Civil” (artículo derogado), recurre de Habeas Corpus pidiendo cese la persecución indebida y se reparen los defectos legales y se remitan las diligencias de Policía Judicial, ante el Juez competente.
1. En la audiencia efectuada el día viernes 12 de noviembre de 1999, fecha fijada por el Tribunal de Habeas Corpus, se dio lectura al recurso interpuesto, luego de lo cual, el abogado de la P.T.J. manifestó que existe una denuncia formal de la Sra. Ruth Zambrana Mojica contra Gustavo Gil Sosa, que se encuentra en la fase de investigación de la P.T.J. Que definitivamente el recurrente fue detenido en una oportunidad y que, por razones que desconoce, fue puesto en libertad, y que nunca se presentó a rendir su declaración informativa.
Ante esta situación, el oficial Freddy Garnica, asignado al caso, hizo su informe al Fiscal Adscrito de la P.T.J., autoridad que, en ejercicio de la Ley del Ministerio Público, art. 90, inciso h), requirió -dice el abogado de la parte recurrida- al Juez Instructor de Turno en lo Penal la aprehensión del denunciado Gustavo Gil Sosa. Dicha autoridad judicial ordena la detención y allanamiento del domicilio del recurrente, con la atribución señalada por los arts. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal. Y toda vez que se trata de una orden de aprehensión con allanamiento de domicilio emitida por el Juez competente, pide que se declare improcedente el recurso.
El abogado patrocinante de la parte recurrente, a tiempo de ratificar los términos de la demanda, impugna la representación del abogado de la P.T.J. Añade que su patrocinado “nunca pretendió rehuir su responsabilidad con la justicia y no es posible que esté perseguido y no sepa por qué está investigado”. Temeroso de ser detenido, quiere asumir ampliamente su defensa ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República. Pide finalmente sea declarado procedente el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos existe un mandamiento de aprehensión emanado de autoridad judicial competente, por lo que el recurrente tiene las vías legales para impugnar las órdenes o resoluciones dictadas por el Juez Instructor en lo Penal y asumir defensa ante dicha autoridad. Que, por tal circunstancia, no se da una detención o persecución indebidas contra el recurrente que podrían justificar el recurso, por lo que el Tribunal de Habeas Corpus ha sujetado su fallo a las previsiones y alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.