Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 378/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
improcedente
2. Luego de escuchadas las partes, el Tribunal de Habeas Corpus dicta en seguida su resolución declarando improcedente el Recurso de Habeas Corpus, con el fundamento de que el Fiscal y el Juez recurridos “han actuado de acuerdo a ley por lo que no existe ninguna violación constitucional ni tampoco existe alguna solicitud o reclamo por parte del recurrente ante las oficinas de la Policía Ténica Judicial, según consta en los antecedentes de este proceso...”