AUTO CONSTITUCIONAL No. 383/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 383/99 - R

Fecha: 02-Dic-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No.  383/99 - R

                              

Expediente :    No. 99-00456-01-RAC

                             Materia:         AMPARO CONSTITUCIONAL

                             Distrito:         Santa Cruz

                   Partes:           Bismarck Renán Camacho Pereira por Chanyo Miguel Burgos  Algarañaz contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz., Cnl. Ramón Aguilera M. y el Cap. José Luis Pereira Loza

                             Lugar y Fecha: Sucre, 2 de  diciembre de 1999

                             Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 20 vta. a fs. 21 de obrados pronunciada en fecha 12 de noviembre de 1999 por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes arrimados el expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, en su recurso de fs. 14 a 15 vta. de obrados, el recurrente Bismarck Renán Camacho, adjuntando testimonio del poder especial No. 454/99 de fs. 1, interpone recurso de Amparo Constitucional en representación de Chanyo Miguel Burgos Algarañaz, manifestando que en fecha 13 de octubre de 1999 años, se produjo un accidente protagonizado por el conductor Guillermo Subirana Córdova, del automóvil marca Toyota Corolla, modelo 1989, tipo vagoneta, motor 1C1270778, chasis No. CE960058984, placa No. SUX-939; vehículo que había adquirido de Chanyo Miguel Burgos Algarañaz y que por obtener un ingreso lo entregó al referido conductor.  Señala que producido el hecho, sólo se produjeron daños materiales y que luego de ser detenido el conductor fue puesto en libertad, que como consecuencia de todos los antecedentes el más perjudicado ha sido él, ya que hasta el presente  no se ha podido localizar al conductor ni a los garantes para avanzar en las investigaciones; ante  tal situación solicitó se proceda a la entrega del vehículo en estricta aplicación del art. 171 del Código de Tránsito, pero que no obstante haber el Sr. Fiscal ordenado su devolución, el oficial asignado al caso  no ha cumplido con el requerimiento fiscal, cometiendo un acto indebido, ilegal y arbitrario, restringiendo su derecho propietario reconocido por la Constitución Política del Estado y demás leyes.

CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso conforme a derecho y habiéndose realizado la pertinente audiencia pública conforme se acredita en el acta de fs. 20 a 21 de obrados, se evidenció la inconcurrencia de la parte demandada por lo que se declaró su rebeldía y se ordenó se prosiga con la audiencia.

      Que, la parte recurrente por intermedio de su abogado Carlos R. Pérez Zurita ratificó los términos y fundamentos de su demanda de fs. 14 a 15 vta, pidiendo se declare procedente su recurso y se disponga la inmediata entrega del vehículo y se establezca responsabilidad de daños y perjuicios.

          Que, los Vocales de la Sala Civil Primera, que conocieron el recurso, declaran procedente el Amparo Constitucional impetrado, condenando a los recurridos al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados  al

recurrente, los mismos que serán calificados una vez revisada la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencia los siguientes extremos:

1.       Que pese a las gestiones realizadas por el recurrente para obtener la devolución del vehículo retenido, los recurridos no cumplieron lo ordenado, no obstante de existir requerimiento fiscal.

2.       Que está demostrado que los recurridos han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas restringiendo los derechos constitucionales del recurrente establecidos en los artículos 6 numeral 1) y 7 inciso d) de la Constitución Política del Estado.

3.       Que el Tribunal de Amparo al dictar la procedencia del recurso, ha obrado conforme a derecho y con justicia.

 

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 - IV y 120 - 7ª  de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia de fojas 20 a 21 de obrados de fecha 12 de noviembre de 1999, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.

          Regístrese y devuélvase.

          No interviene el Magistrado Dr. Willmán Durán Ribera por encontrarse en viaje oficial.

 

Dr. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

    Dr. Hugo de la Rocha Navarro                        Dr. René Baldivieso Guzmán

               DECANO                                                  MAGISTRADO

                                        Dra. Elizabeth I. de Salinas

                                           MAGISTRADA

  

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