Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 383/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 - IV y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia de fojas 20 a 21 de obrados de fecha 12 de noviembre de 1999, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.