AUTO CONSTITUCIONAL No. 383/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su recurso de fs. 14 a 15 vta. de obrados, el recurrente Bismarck Renán Camacho, adjuntando testimonio del poder especial No. 454/99 de fs. 1, interpone recurso de Amparo Constitucional en representación de Chanyo Miguel Burgos Algarañaz, manifestando que en fecha 13 de octubre de 1999 años, se produjo un accidente protagonizado por el conductor Guillermo Subirana Córdova, del automóvil marca Toyota Corolla, modelo 1989, tipo vagoneta, motor 1C1270778, chasis No. CE960058984, placa No. SUX-939; vehículo que había adquirido de Chanyo Miguel Burgos Algarañaz y que por obtener un ingreso lo entregó al referido conductor. Señala que producido el hecho, sólo se produjeron daños materiales y que luego de ser detenido el conductor fue puesto en libertad, que como consecuencia de todos los antecedentes el más perjudicado ha sido él, ya que hasta el presente no se ha podido localizar al conductor ni a los garantes para avanzar en las investigaciones; ante tal situación solicitó se proceda a la entrega del vehículo en estricta aplicación del art. 171 del Código de Tránsito, pero que no obstante haber el Sr. Fiscal ordenado su devolución, el oficial asignado al caso no ha cumplido con el requerimiento fiscal, cometiendo un acto indebido, ilegal y arbitrario, restringiendo su derecho propietario reconocido por la Constitución Política del Estado y demás leyes.
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso conforme a derecho y habiéndose realizado la pertinente audiencia pública conforme se acredita en el acta de fs. 20 a 21 de obrados, se evidenció la inconcurrencia de la parte demandada por lo que se declaró su rebeldía y se ordenó se prosiga con la audiencia.