AUTO CONSTITUCIONAL No.373/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No.373/99

Fecha: 03-Dic-1999

POR TANTO:

Se recomienda al Tribunal del Recurso dictar resolución de acuerdo a las formalidades legales establecidas. Igualmente se instruye guardar los plazos previstos en el trámite aplicado para el presente recurso, dejando constancia que en caso de reincidencia se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.