POR TANTO:
Se recomienda al Tribunal del Recurso dictar resolución de acuerdo a las formalidades legales establecidas. Igualmente se instruye guardar los plazos previstos en el trámite aplicado para el presente recurso, dejando constancia que en caso de reincidencia se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.
