POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado y arts. 79 y siguientes de la Ley 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores Fabriles de Bolivia, demandando la nulidad de la convocatoria a Licitación Pública MCEI/UR/LIQ-GRUPO 03 con costas y una multa de quinientos bolivianos que el recurrente deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial, dentro de los tres días hábiles de su notificación.
