SENTENCIA CONSTITUCIONAL 393/99 - R
Fecha: 09-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 APRUEBA la Resolución No. 149/99-“A” , cursante a fjs. 14 a 15 de obrados, dictada en 9 de noviembre de 1999, por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de La Paz.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por la deficiente redacción del Acta de Audiencia, que lo hace incomprensible, así como por no cumplir los plazos procesales establecidos por los Arts. 18.II y III de la Constitución Política del Estado y 91.I y 93 de la Ley 1836. De no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley 1836