SENTENCIA CONSTITUCIONAL 394/99 - R
Fecha: 08-Dic-1999
procedente
Que con estos antecedentes, el Tribunal del recurso, Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz, en la misma audiencia pronuncia resolución fundamentando su decisión en la infracción de los Arts. 3º de la Ley de Fianza Juratoria, 118 del Código de Procedimiento Penal y 22 de la Ley del Ministerio Público; ya que tratándose de un delito de acción privada cuya pena privativa de libertad no excede de dos años, no es procedente la detención preventiva y por no haberse remitido Diligencias de Policía Judicial dentro del plazo de 48 horas ante la autoridad jurisdiccional competente. Declara procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se remitan en el día las diligencias a la autoridad competente, resolución que es objeto de esta revisión.