Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 405/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
improcedente
3. Compulsados los antecedentes y escuchadas las partes, el Tribunal de Habeas Corpus declara improcedente el recurso con el fundamento de que en el presente caso existe sentencia condenatoria y auto de vista que confirma dicho fallo; debiendo además aplicarse las limitaciones del art. 12 de la Ley 1685; que no se da ninguna de las circunstancias contempladas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado y que, finalmente, el Tribunal de Habeas Corpus no puede constituirse en una instancia de revisión o apelación de la resolución impugnada.