SENTENCIA CONSTITUCIONAL 405/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cursante a fs. 16, vta. del expediente; declara PROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 4-5 y dispone la libertad de la recurrente, quien deberá sujetarse a las condiciones señaladas por el art. 7 de la Ley 1685.
Se llama la atención del Tribunal de Habeas Corpus por las omisiones en las que se ha incurrido en el trámite, relativas a la notificación del Gobernador de la cárcel y a la presentación, en audiencia, de la recurrente. Se recomienda, asimismo, una mejor redacción de las actas de audiencia para no incurrir en imprecisiones.