SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/99 - R

Fecha: 10-Dic-1999

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/99 - R

Expediente: 99-000487-02- RHC

Materia: HABEAS CORPUS

Distrito: Cobija

Partes: Alcides Aguada Alvarez contra Adolfo Reyes Camacho y Julio Salinas Barrero, Jueces de Partido de Sustancias Controladas

Lugar y fecha: Sucre, 10 de diciembre de 1999

Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la sentencia de 15 de noviembre de 1999 a fojas 13,    pronunciada por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Alcides Aguada Alvarez contra Adolfo Reyes Camacho, Julio Salinas Barrero, Jueces de Partido de Sustancias Controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados se establece lo que sigue:

1.  En su demanda de 12 de noviembre (fojas 5) el recurrente dice que los recurridos “en forma indebida, ilegal y atentatoria a los principios constitucionales y procesales se niegan a disponer mi libertad definitiva conforme a lo establecido por ley Nº 1602, sin considerar que la Sentencia Condenatoria vertida en mi contra y otros no sólo está plenamente ejecutoriada, sino que como en mi caso llevo preso el tiempo establecido en la misma.... lo cual se puede verificar del proceso señalado al exordio así como de la documentación que adjunto a fs. 3”; por lo que interpone Recurso  de Habeas Corpus contra el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la Corte Superior del Distrito de Pando.

2.  En la audiencia realizada el 15 de noviembre, cuya acta corre a fojas 12, el recurrente ratificó su demanda, y uno de los recurridos, en ausencia y rebeldía del otro, manifestó “que en ningún momento se ha tratado de coartar el derecho a la libertad que tiene el reo, una vez que ha cumplido su condena, la misma que se encuentra en trámite en vista de que no ha oblado el pago de lo que debe por los días de multa a los que fue condenado”.

3.  La sentencia de fojas 13 declara improcedente el Recurso, porque si es cierto que la Ley Nº 1602 “evidentemente dispone la procedencia de la libertad inmediata, cumplida que sea la pena, aspecto que no se ha dado en el caso de autos, pues la misma comprende el cumplimiento de la privación de libertad y el pago de los días de multa que está pendiente y en trámite”.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, resumida en los tres puntos que anteceden, se evidencia que el recurrente ha cumplido la pena de presidio de cuatro años que se le impuso por sentencia ejecutoriada, estando pendiente de pago la multa de los 333 días; que según los artículos 1, 4 y 6 de la Ley 1602, el recurrente tiene derecho a su libertad inmediata porque ha cumplido la pena principal.

 

CONSIDERANDO: Que la sentencia que se revisa, al declarar improcedente el Recurso no hace una adecuada compulsa de los antecedentes ni aprecia en su justo valor uno de los derechos fundamentales de la persona, como es la libertad individual.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836, REVOCA  la sentencia de fojas 13, pronunciada por la Sala Civil, del Menor, Familiar y del  Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, y  declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la libertad inmediata del recurrente, debiendo aplicarse el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Willman Ruperto Durán Ribera, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

    Mag. Pablo Dermizaky Peredo                    Dr. Hugo de la Rocha Navarro

         PRESIDENTE                                                DECANO                                      

    Dr. René Baldivieso Guzmán             Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

          MAGISTRADO                                           MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO