Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, resumida en los tres puntos que anteceden, se evidencia que el recurrente ha cumplido la pena de presidio de cuatro años que se le impuso por sentencia ejecutoriada, estando pendiente de pago la multa de los 333 días; que según los artículos 1, 4 y 6 de la Ley 1602, el recurrente tiene derecho a su libertad inmediata porque ha cumplido la pena principal.