Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
3.
3. La sentencia de fojas 13 declara improcedente el Recurso, porque si es cierto que la Ley Nº 1602 “evidentemente dispone la procedencia de la libertad inmediata, cumplida que sea la pena, aspecto que no se ha dado en el caso de autos, pues la misma comprende el cumplimiento de la privación de libertad y el pago de los días de multa que está pendiente y en trámite”.