Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
procedente
2. El Tribunal de Habeas Corpus, luego de la compulsa de antecedentes y de escuchar a las partes, pronuncia su fallo de fs. 13-14 declarando procedente el recurso, con el fundamento de que la solicitud de libertad provisional del recurrente no fue atendida oportunamente, quien cumple con los requisitos previstos por el art. 196-3 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 de la citada Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria, y que la libertad de las personas como garantía constitucional es inviolable, como lo proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos.