SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 402/99- R
Fecha: 10-Dic-1999
improcedente
Por su parte las autoridades recurridas informan que en el presente caso se dictó sentencia, la cual se anuló por ser incompleta e irregular, volviéndose a dictar otra sentencia en fecha 24 de marzo de 1999, la cual fue remitida al Ministerio Público, el mismo que observa omisiones en la citada resolución y requiere porque éstas se subsanen, dictándose para tal efecto un “Auto Aclaratorio”, siendo remitido nuevamente el expediente al Ministerio Público, el cual dicta requerimiento porque se anule dicha sentencia por existir vicios, causales de nulidad y se niegue la libertad provisional a los recurrentes por existir sentencia condenatoria; igualmente exponen que no es cierto que no exista el cuerpo del delito, consiguientemente no hay procesamiento indebido. Que en referencia a la detención indebida existen los mandamientos correspondientes y sentencia condenatoria y que el Art. 17 numeral 1 inc. d) “no entienda la existencia de retardación de justicia en tanto se haya dado una sentencia condenatoria, y en el presente caso existe sentencia condenatoria, situación que inviabiliza la concesión impetrada..... que en el presente caso se ha dictado sentencia dentro de los plazos breves que prevé la Ley 1008”. Luego de agotadas las exposiciones de las partes, el Tribunal del recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, pronuncia la Resolución saliente a fojas 11 a 12 por la cual se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.