SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R

Fecha: 13-Dic-1999

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R

Expediente :99-00524-02-RHC

Materia:     HABEAS CORPUS

Distrito:      La Paz

Partes:       Gimena Gabriela Alarcón Maldonado contra las Representantes del Ministerio Público, Dras. María Eugenia Iriarte y Silvia Blacut y los Agentes de la Policía Técnica Judicial de La Paz, Cap. Pedro A. Ramos Lima y Cap. Wálter Villamor Rodríguez

Lugar y Fecha: Sucre, 13 de diciembre  de 1999.

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth I. de Salinas

VISTOS:  En revisión la Resolución Nº 12/99 de fjs. 9 a 9 vta., pronunciada en fecha 27 de noviembre de 1999, por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Gimena Gabriela Alarcón Maldonado en contra de las Representantes del Ministerio Público de La Paz, Dras. María Eugenia Iriarte y Silvia Blacut, y contra los Agentes de la Policía Técnica Judicial de La Paz, Cap. Pedro A. Ramos Lima y Cap. Wálter Villamor Rodríguez, los antecedentes arrimados al expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 2 a 2 vta. de obrados, Gimena Gabriela Alarcón Maldonado, manifiesta que, a consecuencia de haber sido garante hipotecaria en un contrato de antícresis, fue citada dentro de las Diligencias de Policía Judicial de una denuncia interpuesta ante la Policía Técnica Judicial de La Paz, por Arturo Zurita Castellón por la supuesta comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa; la recurrente fue citada con un primer comparendo, por lo cual presentó un memorial pidiendo declinatoria de jurisdicción, por tratarse de un caso que corresponde a la vía civil, en razón de la materia. Sin conocer respuesta a lo impetrado, la recurrente recibe el segundo comparendo, siendo advertida que si no se presenta se expedirá mandamiento de aprehensión, razón por la cual invocando el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, plantea recurso de Hábeas Corpus contra las Representantes del Ministerio Público de La Paz, y los Agentes de la Policía Técnica Judicial de La Paz, por persecución indebida, porque ambas autoridades están actuando sin competencia en razón de la materia, pide se declare procedente el recurso y se remitan obrados a la vía civil.

Que, los recurridos en audiencia del recurso, manifiestan que se procedió a elaborar las Diligencias de Policía Judicial, en virtud de una denuncia formulada por Arturo Zurita Castellón en contra de los Representantes de la compañía Winners, por la comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa, de conformidad al Art. 18 de la Ley del Ministerio Público, y el Art. 12 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la organización de Diligencias de Policía Judicial en contra de su Presidente Eduardo Fernández Torrez, principal sindicado, y se determinó citar para recabar más información a Levin Alarcón y Gimena Alarcón.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 27 de noviembre de 1999, cual consta en el acta cursante de fjs. 6 a 8 vta., pronunciándose a su conclusión la resolución de fjs. 9 a 9 vta., por la que se declara procedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

1.  Que, la recurrente fue citada por comparendo en dos oportunidades dentro de las Diligencias de Policía Judicial, que se elaboraron a raíz de la denuncia planteada por Arturo Zurita Castellón contra Eduardo Félix Fernández por la supuesta comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa dentro de un contrato anticrético que ésta lo suscribió como garante hipotecaria.

2.  Que, no obstante no estar involucrada dentro de la denuncia interpuesta por Arturo Zurita Castellón la recurrente fue advertida por parte de funcionarios de la Policía Técnica Judicial de La Paz, que se expediría mandamiento de aprehensión si no se presentaba en aquellas dependencias.

3.  Que, la petición de declinatoria de jurisdicción, planteada por la recurrente por tratarse de un contrato civil, no fue atendida por los Representantes del Ministerio Público.

 

4.  Que, la recurrente se siente ilegalmente perseguida con riesgo de perder su libertad, motivo por el que interpone el presente recurso de Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que la recurrida, no obstante no estar comprendida en la denuncia planteada por Arturo Zurita Castellón por supuesta comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa dentro de un contrato anticrético en la que fue garante hipotecaria, asumió defensa haciendo constar a la Policía Técnica Judicial que se trataba de hechos de orden civil. Sin embargo se expidió ilegalmente comparendos en dos oportunidades para que se presente en la P. T. J. siendo objeto de persecución indebida con riesgo de perder su libertad.

Que de conformidad con el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que guarden las formalidades legales.

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA  en revisión la sentencia saliente de fjs. 9 a 9 vta., de 27 de noviembre de 1999 y en aplicación a lo establecido por el Art. 91.VI de la Ley 1836, se condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez a quo, en ejecución de sentencia.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Willman R. Durán Ribera, por encontrarse en viaje oficial.

Dr. Pablo Dermizaky Peredo                       Dr. Hugo de la Rocha Navarro                     PRESIDENTE                                                  DECANO

Dr. René Baldivieso Guzmán                    Dra. Elizabeth I. de Salinas

MAGISTRADO                                             MAGISTRADA

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