Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia saliente de fjs. 9 a 9 vta., de 27 de noviembre de 1999 y en aplicación a lo establecido por el Art. 91.VI de la Ley 1836, se condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez a quo, en ejecución de sentencia.