SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 409/99-R

Fecha: 13-Dic-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 2 a 2 vta. de obrados, Gimena Gabriela Alarcón Maldonado, manifiesta que, a consecuencia de haber sido garante hipotecaria en un contrato de antícresis, fue citada dentro de las Diligencias de Policía Judicial de una denuncia interpuesta ante la Policía Técnica Judicial de La Paz, por Arturo Zurita Castellón por la supuesta comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa; la recurrente fue citada con un primer comparendo, por lo cual presentó un memorial pidiendo declinatoria de jurisdicción, por tratarse de un caso que corresponde a la vía civil, en razón de la materia. Sin conocer respuesta a lo impetrado, la recurrente recibe el segundo comparendo, siendo advertida que si no se presenta se expedirá mandamiento de aprehensión, razón por la cual invocando el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, plantea recurso de Hábeas Corpus contra las Representantes del Ministerio Público de La Paz, y los Agentes de la Policía Técnica Judicial de La Paz, por persecución indebida, porque ambas autoridades están actuando sin competencia en razón de la materia, pide se declare procedente el recurso y se remitan obrados a la vía civil.

Que, los recurridos en audiencia del recurso, manifiestan que se procedió a elaborar las Diligencias de Policía Judicial, en virtud de una denuncia formulada por Arturo Zurita Castellón en contra de los Representantes de la compañía Winners, por la comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa, de conformidad al Art. 18 de la Ley del Ministerio Público, y el Art. 12 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la organización de Diligencias de Policía Judicial en contra de su Presidente Eduardo Fernández Torrez, principal sindicado, y se determinó citar para recabar más información a Levin Alarcón y Gimena Alarcón.

CONSIDERANDO: Que la recurrida, no obstante no estar comprendida en la denuncia planteada por Arturo Zurita Castellón por supuesta comisión de los delitos de asociación ficticia y estafa dentro de un contrato anticrético en la que fue garante hipotecaria, asumió defensa haciendo constar a la Policía Técnica Judicial que se trataba de hechos de orden civil. Sin embargo se expidió ilegalmente comparendos en dos oportunidades para que se presente en la P. T. J. siendo objeto de persecución indebida con riesgo de perder su libertad.

Que de conformidad con el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que guarden las formalidades legales.