Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 410/99-R
Fecha: 13-Dic-1999
3.
3. Que, con referencia a Alfreda Escalera de Herrera, quien no está afiliada a Sindicato alguno, consta en obrados (fjs. 21) la autorización para que tenga un puesto de venta en la esquina Ayacucho y Brasil, otorgada en 25 de octubre de 1991, de lo que se infiere que se dedica a esta actividad por más de 8 años. Que, se evidencian notas destinadas a lograr la reubicación de su puesto por rencillas que tuvo con otras vendedoras y con la propietaria del inmueble en cuya acera se asentaba su puesto.