*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 418/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 418/99-R

Fecha: 20-Dic-1999

improcedente

3.-  La resolución de fojas 22 declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente, al estar procesado por el delito de estafa se ha sometido a la jurisdicción ordinaria penal, por lo que no corresponde recurrir al Amparo Constitucional, que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios.