Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 418/99-R
Fecha: 20-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA, la resolución de fojas 22, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar costas y multa al recurrente, conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.