*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 419/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 419/99-R

Fecha: 20-Dic-1999

CONSIDERANDO:

1.  En  su demanda de 10 Noviembre (fojas 28 y 29) el recurrente dice que la Alcaldesa de Trinidad no ha atendido varias solicitudes para que se dé cumplimiento a los artículos 1 y 2 del REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS PARA BOVINOS, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 025/97, de 27 de Junio de 1997; omisión que perjudica a la empresa constructora que representa, propietaria de la urbanización denominada “San Antonio”. Agrega que ha solicitado que el Matadero MOCOVI traslade su precaria instalación a cinco kilómetros del radio urbano, en cumplimiento del artículo 2 del Reglamento mencionado; que al no haberse atendido dos solicitudes que presentó a la Alcaldía, se dirigió al Concejo Municipal, que ordenó al Ejecutivo Municipal cumplir el informe de la Comisión Jurídica Institucional, orden que tampoco fue cumplida por la Alcaldesa, por lo que, habiendo ésta vulnerado los artículos  7-d) y 157 de la Constitución, interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional, que pide se lo declare procedente.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, resumida en los tres puntos precedentes, se evidencia que: 1) el recurrente solicitó a la Alcaldía Municipal de Trinidad, desde abril de 1999, que en cumplimiento del Reglamento respectivo se dispusiera el traslado del Matadero Mocoví a cinco kilómetros del radio urbano, porque su permanencia donde estaba perjudicaba a la urbanización “San Antonio” de la empresa constructora que representa; 2) Que pese a que el Concejo Municipal ordenó al Alcalde, previo informe de la Comisión Jurídica, dar cumplimiento a dicho Reglamento y disponer el cierre del indicado Matadero, la autoridad recurrida omitió la ejecución de esa resolución; 3) Que esta omisión restringe el derecho al trabajo del recurrente.