*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 419/99-R
Fecha: 20-Dic-1999
in-extenso
2. De fojas 48 a 50 corre el acta de la audiencia pública realizada el 24 de Noviembre, en la que el abogado del recurrente ratificó in-extenso los términos de su demanda. Seguidamente el abogado de la autoridad recurrida dijo que la Alcaldía “en ningún momento ha omitido ni ha restringido ningún derecho contra la empresa Aurora Trinitaria, por el contrario, se ha enmarcado en lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades siguiendo un procedimiento para el cierre del matadero Mocoví”; que se ha dispuesto una inspección in-situ para establecer si dicho Matadero cumple con los requisitos de funcionamiento; que se ha dispuesto el cierre del Matadero. Nuevamente con la palabra el abogado del recurrente hizo notar que la demanda es de 10 de Noviembre y el propietario del Matadero fue notificado “recién” el día de ayer (23 de Noviembre), “ esa confesión releva de prueba y da lugar -dijo- a la viabilidad de la procedencia de este Recurso...”.