Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/99 - R
Fecha: 21-Dic-1999
Improcedente
Seguidamente el Juez del Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó resolución declarando Improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: que la apelación por la negativa de concesión de libertad provisional se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Superior del Distrito, por tanto, el Recurso de Habeas Corpus es improcedente por no ser sustituto de otros recursos ordinarios que la ley franquea; además de encontrarse la autoridad recurrida dentro del término de ley para ampliar el Sumario, conforme le faculta el Art. 11.II de la Ley de Fianza Juratoria.