SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/99 - R

Fecha: 21-Dic-1999

Improcedente

Seguidamente el Juez del Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó resolución declarando Improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: que la apelación  por la negativa de concesión de libertad provisional se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Superior del Distrito, por tanto, el Recurso de Habeas Corpus es improcedente por no ser sustituto de otros recursos  ordinarios que la ley franquea; además de encontrarse la autoridad recurrida dentro del término de ley para ampliar el Sumario, conforme le faculta el Art. 11.II de la Ley de Fianza Juratoria.