SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 441/99-R
Fecha: 22-Dic-1999
confirma
Ante esta denegatoria, en primera instancia, el recurrente interpuso apelación contra el auto denegatorio de libertad provisional bajo fianza juratoria, instancia en la que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz confirma el auto apelado y prorroga más bien en seis meses el plazo para que se dicte sentencia de acuerdo con el art. 17, párrafo II de la Ley 1685. Finaliza el recurrente manifestado: “planteo amparo constitucional contra el auto de vista pronunciado en fecha 19 de octubre de 1999 por la Sala Penal Segunda de esta Corte Superior, en la cual se confirma la denegatoria a mi solicitud de libertad provisional por retardación de justicia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas…” En definitiva pide se le conceda el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia.