Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 441/99-R
Fecha: 22-Dic-1999
procedente
3. Realizada la audiencia, en la que fueron escuchadas las partes, y compulsados los antecedentes, el Tribunal de Amparo pronuncia su fallo declarando procedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente se halla privado de su libertad por más de 34 meses, y al haber confirmado la negativa del beneficio de libertad provisional al recurrente “han violado el art. 17, inciso c) de la Ley de Fianza Juratoria No. 1685 y han aplicado incorrectamente los arts. 12 y 13 de la misma ley con relación al régimen de la Ley 1008”.