Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 391/99 - R
Fecha: 09-Dic-1999
improcedente
2. Luego de escuchado el alegato del abogado de la P.T.J. y compulsados los antecedentes por el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, éste dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que en obrados no consta que el recurrente hubiera sido indebida o ilegalmente procesado o detenido. Este fallo es el que motiva la presente revisión.