SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 423/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 423/99 - R

Fecha: 21-Dic-1999

improcedente

3.  Luego de la compulsa de antecedentes y escuchadas las partes en la audiencia, la Jueza Séptimo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz emite su fallo declarando improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que el recurso de Hábeas Corpus tiene finalidades específicas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar algún trámite defectuoso o ilegal y mucho menos es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea a las partes. Esta resolución es la que motiva la presente revisión.