Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 433/99 - R
Fecha: 22-Dic-1999
improcedente
3. Sobre la base de lo alegado por las partes en la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia sentencia declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que “el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos y al encontrarse incautadas legalmente las líneas telefónicas, además de estar el caso de Autos pendiente de resolución en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, en la que se determinará la situación de los bienes incautados, entre ellos las líneas telefónicas que motivan el presente recurso, no es aplicable la norma del art. 19 de la Constitución Política del Estado”.