Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 433/99 - R
Fecha: 22-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado REVOCA el fallo en revisión, y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, debiendo ser el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, quien determine lo que fuese de ley, con relación a las líneas telefónicas reclamadas por la recurrente, quedando sin efecto todo traslado de las mismas por otra autoridad que no tenga facultades jurisdiccionales reconocidas sólo a los Juzgados de Sustancias Controladas en la Ley 1008.