SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 392/99-R
Fecha: 09-Dic-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, a fs. 4, cursa memorial del Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Félix Orellana Flores contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por haberse violado sus garantías constitucionales y la circular No S.P. 52/99 de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, señalando los siguientes antecedentes:
Que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa a querella de Demetria Juárez, el Juez recurrido libra mandamiento de aprehensión que es ejecutado en fecha 13 de noviembre del año en curso a hrs. 10:30 siendo conducido al juzgado. Sin embargo, la ejecución de dicho mandamiento se realizó contraviniendo lo establecido por la Circular S.P. No 52/99, dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, que dispone la suspensión de expedición de mandamientos de aprehensión de los juzgados que ingresan en vacación 48 hrs. antes del inicio de la vacación (15/X/99) e inclusive la suspensión de los mandamientos que fueron librados por los juzgados que no se quedan de turno, y que no fueron ejecutados oportunamente; sin embargo de dicha disposición, la autoridad recurrida dispone su detención en celdas de la Policía Técnica Judicial.
2. Que, aprehendido el recurrente, el Juez recurrido dispone su detención en la Comisaría Policial No 1 del Barrio 4 de noviembre, mientras sea llamado a prestar su declaración por la Juez Primera de Instrucción en lo Penal, quien se queda a cargo de la causa mientras dure la vacación judicial.
3. Que, la circular No 52/99 de la Sala Plena de la Corte Superior de Santa Cruz, dispone la suspensión de la ejecución de los mandamientos de aprehensión de los juzgados que ingresan en vacación 48 hrs. antes del inicio de la vacación judicial (15/11/99), aclarando además que los mandamientos no podrán ejecutarse desde las 8:00 del día sábado 13 de noviembre del año en curso.
En consecuencia, la autoridad con su proceder ha vulnerado dicha circular, pese a la obligación de ser observadas por los jueces y funcionarios judiciales a quienes fue dirigida, por constituir normas de carácter interno y obligatorio, dictadas por la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, con la facultad conferida por el art. 103-1) de la Ley de Organización Judicial.
4. Que, la detención ilegal sufrida por el recurrente vulnera los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, ya que el aprehendido una vez conducido ante el Juez competente, teniendo éste la responsabilidad de disponer la observancia de la circular y no habiéndolo hecho, debió recibir inmediatamente la declaración indagatoria y por el contrario remite en calidad de detenido al recurrente a una Comisaría Policial, hasta que sea llamado a prestar su declaración en el juzgado de turno mientras dure la vacación judicial, hecho que si bien no ha sido observado por el recurrente merece pronunciamiento de oficio por este Tribunal, al tenor de lo establecido por el art. 1-II de la Ley del Tribunal Constitucional.