Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 392/99-R
Fecha: 09-Dic-1999
procedente
Que el Juez de Hábeas Corpus, luego de la compulsa de antecedentes declara procedente el recurso con el argumento de que la detención que sufrió el recurrente, en día y hora inhábil en flagrante incumplimiento de la Circular de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz No 52/99, es indebida y atenta contra lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.