SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 435/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 435/99-R

Fecha: 21-Dic-1999

improcedente

La recurrida añade que la solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia, solicitada por el recurrente, mereció por parte del Juez Titular Tercero de Instrucción en lo Penal el decreto de fecha 17 de junio de 1999, fs 6.907, que lo remite al Auto de fs 6.901 de obrados del proceso penal, de fecha 15 de junio del mismo año, expresa que existe pluralidad de imputados, que en el transcurso del sumario han hecho uso de recursos dilatorios impidiendo el normal desarrollo del proceso, que de los noventa días del sumario, cuarenta  y cinco de ellos transcurrieron más que en la sustanciación del mismo, en el uso de recursos dilatorios, que de esa manera el plazo de la instrucción fenece el 01 de agosto de 1999, de conformidad al segundo párrafo del numeral 5º del art. 11 de la Ley 1685 de 02 de febrero de 1996, lo que significa haber prorrogado el plazo para dictar el Auto Final de la Instrucción, bajo fianza juratoria por retardación de justicia.  Respecto al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, planteado por el recurrente, expresa que no le corresponde considerarlo por haber vencido su competencia. Con estos antecedentes el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta sentencia declarando improcedente el recurso.