AUTO CONSTITUCIONAL Nº 003/99 - R
Fecha: 18-Jun-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de Fjs. 3 a 4 , Marlinda Ruíz Chávez de Ruíz, interpone recurso de Habeas Corpus contra el Comandante de Umopar My. Víctor Balboa F., manifestando que: el día 26 de mayo el año en curso, injustamente y sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente, su esposo Bernardo Ruíz Roca fue "secuestrado" de su domicilio particular de la localidad de Guayaramerín y trasladado a Trinidad por efectivos de Umopar, encontrándose detenido y que asimismo a petición de estos funcionarios se depositó la suma $us. 9.400 y se encautaron 200 bolsas de cal y agua adecuada para baterías de vehículos de la ferretería de la que son propietarios, con licencia de funcionamiento expedida por la Alcaldía Municipal y que no obstante del requerimiento fiscal de fecha 5 de junio que dispone la inmediata libertad de su esposo y la devolución del dinero depositado, no fue cumplido por Umopar.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º de la Constitución Política del Estado, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley y que el Art. 91. VI de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional determina que si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia.