Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 003/99 - R
Fecha: 18-Jun-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7mo., de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1638, REVOCA la sentencia saliente a Fjs. 10 - 11 del 8 de junio de 1999, elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la calificación de daños y perjuicios determinada por el Art. 91.VI de la Ley 1836, y la remisión ante el juez en lo penal del funcionario que resistió órdenes judiciales, conforme al Art. 18-V de la C.P.E.