CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 2 y 3, Alex Trigo Cortez, sostiene que fue denunciado de la sustracción de una cartera, y que por esa sospecha se encuentra detenido en las celdas de la Policía Técnica Judicial desde el día sábado 5 de junio de 1999. Que debido a que la detención se había prolongado por más de cuatro días, el 8 de junio ocurrió ante el Fiscal y que éste ante su pedido de libertad, requirió porque se lo ponga en libertad bajo garantía de presentación, mientras se concluyan las diligencias de Policía Judicial, pero que, -agrega el recurrente- que el Fiscal actuando de mala fe en forma caprichosa y conculcando las libertades constitucionales garantizadas, dispuso que se quede detenido y que al día siguiente a primera hora iba a concederle libertad, pero tal libertad no fue concedida, permaneciendo detenido ilegal e indebidamente hasta el momento de la presentación de este recurso, conculcando de esa manera el art. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, formula recurso de Habeas Corpus en contra del Fiscal asignado a la PTJ, Herminio Rodríguez Reyna, pidiendo se declare procedente el recurso, se ordene su libertad y se pasen diligencias al Ministerio Público.
b) Que, al haberse prolongado la detención de más de 48 horas se ha infringido las previsiones consagradas por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 118 del Código de Procedimiento Penal y art. 2º de la Ley de Fianza Juratoria, incurriendo en detención ilegal.
