POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. 18-III y 120 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Sentencia saliente a Fs. 15 y 16 de 11 de junio de 1999 y en aplicación a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836, se condena al recurrido al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez a-quo, en ejecución de Sentencia.
