POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7º., de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la sentencia saliente a fjs. 13 a 14 de 18 de mayo de 1999, elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la calificación de daños y perjuicios determinada por el Art. 91.VI. de la Ley 1836.
