POR TANTO:
POR TANTO: Siendo innecesarias otras consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional en el ejercicio de las atribuciones que le señala el art. 120.IV de la Constitución Política del Estado y art. 7, inciso 8) de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, ANULA obrados hasta el estado en que el Juez Instructor de Totora disponga la realización de la audiencia pública extrañada.
Se llama severamente la atención al Juez Instructor de Totora, Oscar B. Ortiz Vargas por la seria omisión en la que ha incurrido, bajo apercibimiento de que, en su caso, serán remitidos los antecedentes al Consejo de la Judicatura para la aplicación de las sanciones correspondientes previstas por ley.
