POR TANTO
Se llama la atención al Tribunal de Habeas Corpus por no cumplir los plazos procesales, pues el recurso fue admitido el 30 de abril de 1999, la audiencia se lleva a cabo recién el 13 de mayo de 1999 y se eleva en revisión el 15 de junio de 1999, en contravención con el Art. 18.II de la Constitución Política del Estado, 91 - I y 93 de la Ley 1836 y se advierte que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836.
