POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 IV y 120 7°, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, REVOCA el auto en revisión de fecha 9 de Junio corriente a fojas 8 vuelta y 9 de obrados, y declara PROCEDENTE e recurso, disponiendo se califique los daños y perjuicios previstos en el artículo 91-VI de la Ley No 1836.
