Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 010/99 - R
Fecha: 08-Jul-1999
POR TANTO:
POR TANTO: el Tribunal Constitucional de Bolivia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 19 y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Villazón, provincia Omiste del Departamento de Potosí, Waldo Aramayo Villena y declara PROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Segundino Miranda Molina, dejando sin efecto la Resolución Municipal No 076/98 de 16 de noviembre de 1998.