AUTO CONSTITUCIONAL No. 012/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 012/99 - R

Fecha: 14-Jul-1999

3.

3. Efectuada la audiencia de amparo en fecha 23 de junio de 1999, según consta en el acta de fs. 28-29, la parte recurrente se ratifica en los términos de su demanda de fs. 6 añadiendo, además, que los Concejales de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando "han infringido los artículos 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades" al haber destituido al Alcalde Municipal sin previo sumario e infringiendo también el art. 201 de la Constitución Política del Estado que dispone que no podrán ser suspendidos los alcaldes en el último año de su ejercicio.

Que a su vez la parte recurrida manifiesta que el amparo constitucional planteado es "sui generis" porque los Concejales en su totalidad le hicieron conocer a Eloino Méndez Sosa las resoluciones por las cuales se le había suspendido de su cargo de Alcalde Municipal de San Lorenzo (Blanca Flor) puesto que se trataba de corregir irregularidades que obstaculizaban el progreso de dicha localidad y velar por la correcta administración de los recursos de la Alcaldía.