Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 012/99 - R
Fecha: 14-Jul-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la suspensión del recurrente Eloino Méndez Sosa, de su calidad de Alcalde Municipal de San Lorenzo (Blanca Flor), constituye un acto ilegal al no tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; menos aún el art. 16 de la Constitución Política del Estado que reconoce el derecho de defensa en todo proceso, así como la última parte del art. 201 de la citada Ley Fundamental que dispone: "...Este procedimiento (la remoción del cargo de Alcalde) no podrá volverse a intentar (...) en el último año de gestión municipal".