AUTO CONSTITUCIONAL No. 023/99 - R
Fecha: 23-Jul-1999
CONSIDERANDO:
1. Que del análisis de antecedentes que cursan en el proceso, se establece que Hugo Severiche Sandoval, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los jueces indicados ut-supra, que sale de fs. 151 a 152 de obrados y aclaración de fs. 154 , argumentando, entre otras cosas, que el Juez 1º de Familia en un proceso, sin correrle traslado alguno, negándole el derecho a la defensa, ordenó que en el término de tres días de su legal notificación desocupe su propio inmueble; razón por la que interpuso Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que le fue negado.
2. Remitido el expediente ante el Juez 5º de Partido de Familia, éste confirmó en todas sus partes el decreto apelado, por lo que el recurrente pide, finalmente, se declare procedente su recurso, por cuanto dentro del término de tres días será echado a la calle mediante el procedimiento de un lanzamiento, sin que se haya dictado sentencia en primera instancia, basando su recurso en el art. 19 de la Constitución Política del Estado y en los derogados artículos 762 y siguientes del Procedimiento Civil, por Ley 1979 de 24 de mayo de 1999.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, dispone que se interpondrá contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, reconocidas por la Constitución y las Leyes, no procediendo en casos dudosos o controvertidos, sino por el contrario, debe tratarse de situaciones claras y manifiestas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Recurso al declarar improcedente el recurso planteado por Hugo Severiche Sandoval ha procedido correctamente, de conformidad con el art. 19 inc. IV de la Constitución Política del Estado y el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional; por cuanto los antecedentes del recurso evidencian que se trata de un juicio sumario de ruptura unilateral y partición de bienes, seguidos por Hugo Severiche Sandoval contra Betty Méndez Saavedra, iniciado ante el Juzgado 1º de Instrucción de Familia de la Capital, originado en un recurso de apelación interpuesto por el recurrente.