AUTO CONSTITUCIONAL No. 023/99 - R
Fecha: 23-Jul-1999
POR TANTO:
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120 7ª de la Constitución Política de Estado, APRUEBA en revisión el Auto de fs. 198 a 199 vta. de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz.
Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por haber declarado cuarto intermedio en contraposición con lo determinado expresamente por el art. 19 IV de la Constitución Política del Estado y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, debiendo en consecuencia, pasarse los antecedentes al Consejo de la Judicatura, de acuerdo al art. 123 3ª de la Constitución Política del Estado.