AUTO CONSTITUCIONAL No. 023/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 023/99 - R

Fecha: 23-Jul-1999

POR TANTO:

POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120 7ª de la Constitución Política de Estado, APRUEBA en revisión el  Auto de fs. 198 a 199 vta. de la Sala Penal Segunda  de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz.

Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por haber declarado cuarto intermedio en contraposición con lo determinado expresamente por el art. 19 IV de la Constitución Política del Estado y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, debiendo en consecuencia, pasarse los antecedentes al Consejo de la Judicatura, de acuerdo al art. 123   3ª  de la Constitución Política del Estado.